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COCIR y el Colegio de Escribanos firmaron un protocolo para eficientizar trámites notariales

02/01/2023
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Las autoridades de Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario (COCIR) y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe 2º Circunscripción, rubricaron un convenio de entendimiento para promover la ética profesional, el ejercicio responsable de los intereses de los colegiados y de la comunidad en general.El proceso registral de compra venta de un inmueble atraviesa una serie de procesos y requisitos que son vitales para concluir de forma exitosa una transacción inmobiliaria, para ello es vital el rol que cumple el corredor inmobiliario y el escribano cada uno desde su figura. Los Corredores Inmobiliarios conforme a la Ley 13.154 y los propios Estatutos del Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción de la provincia de Santa Fe, indican que deben contar con un legajo del inmueble ofrecido que contenga; fotocopia íntegra del título de propiedad con la debida nota de inscripción Registral; fotocopias de boleta de API, TGI, AGUAS y EXPENSAS con contacto del Administrador del Edificio (en caso que el inmueble este sometido a Propiedad Horizontal. Un Informe "I" del Registro de la Propiedad (dominio, gravámenes e inhibición), fotocopias de los Documentos de Identidad de los titulares dominiales, en caso de que alguno de los titulares registrales haya fallecido, disponer mínimamente de la Declaratoria de Herederos (la Resolución Judicial efectivamente dictada, que debe estar firmada por Juez y Secretario, con su fecha y número de resolución), conocer el estado del juicio sucesorio y contar con el contacto con el profesional letrado que lo patrocina. Asimismo y siguiendo con la documentación necesaria para transferir el dominio de un inmueble también es necesario contar con el Pre Certificado Catastral emitido por el SCIT para verificar la vigencia del plano (para el caso de descripciones de inmuebles con dominio común que no mencione plano alguno o que el citado sea anterior al año 1967). Por último, pero no por ello de menor importancia, se debe contar con la respectiva autorización de venta expresamente firmada por el o los titulares dominiales. En relación a la documentación, siempre es recomendable que el cliente exhiba los originales de la/las escritura/s pertinente/s para asegurarnos que tenga el primer testimonio; caso contrario, es necesario guiar al cliente para la obtención de un segundo testimonio (archivo de protocolos)En relación a los impuestos y servicios, es recomendable conocer el estado de conexión de los servicios de luz y gas a fin de informar al adquirente. Recordar que las posibles deudas en los servicios de luz y gas no persiguen a la cosa sino al titular de los mismos.Respecto al Informe “I” del Registro de la Propiedad, en caso que tenga cierta antigüedad, es conveniente obtener una fotocopia del extracto de dominio. Tener en cuenta que el SIRE (es un producto informático inscripto por el Colegio en el Registro de la Propiedad Intelectual, el cual permite que todo profesional abonado al sistema pueda acceder desde su oficina a la información que el Registro General Rosario vuelca diariamente en los equipos computarizados instalados a tal fin), otorga la posibilidad de conocer en forma inmediata si existen medidas cautelares que graven a las personas o los inmuebles -tales como embargos o hipotecas-, pero no informa sobre los titulares y otras afectaciones, ni tampoco posee firmas ni sellos del Registro.En caso de sucesiones en trámite, tener en cuenta los plazos necesarios para su conclusión al efecto del correcto asesoramiento a las partes involucradas. Imponer al cliente que deberá presentar toda la documentación correspondiente al notario interviniente. En caso que el inmueble que se transfiere sea sede del hogar conyugal (o convivencial), recordar que corresponde el asentimiento del cónyuge (o conviviente), aun tratándose de propiedades que ostenten la calidad de bien propio, y ante esa situación solicitar fotocopia del D.N.I. del cónyuge (o conviviente) y su apellido materno.Tener en cuenta que el SCIT exige la Verificación del Estado Parcelario (V.E.P.) en todos los casos de inmuebles con planos anteriores al año 1967 (además, recordar que el año de caducidad va ampliándose en forma regular). Si se detecta que estamos frente a un caso como el mencionado, consultar con un Agrimensor para informarse sobre la situación de la parcela objeto de la comercialización. C.O.C.I.R. brinda ese servicio de asesoramiento en agrimensura a todos los matriculados (con cita previa). Si se confirma la necesidad del V.E.P. y eventualmente una nueva mensura, tener presente que el trámite lleva tiempo -entre 60 y 90 días- y no se puede efectuar la transferencia del bien hasta tanto el escribano obtenga el certificado catastral en orden. En caso de inmuebles afectados al Régimen de la Propiedad Horizontal, es conveniente asegurarnos del destino habilitado de la unidad (vivienda, consultorio, oficina, comercio, cochera, etc.) no solo en base al título de propiedad sino también conforme al plano de Propiedad Horizontal, al Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio y/o su Reglamento Interno. Además hay que informar al Administrador del Edificio sobre la posible existencia de deudas en la unidad y de juicios del Consorcio (ya sea como actor o como demandado). Es importante contar con toda esta documentación para luego pueda ser entregada al escribano designado en la transacción, la carpeta o legajo completo a fin de agilizar la operatoria. En relación a las buenas prácticas, se debe respetar la designación que el comprador realice respecto de su Escribano de confianza. Tener presente que es el adquirente quien tiene el derecho a designar el Escribano autorizante, salvo que se trate de operaciones en loteos, edificios nuevos o venta con hipoteca por saldo. Una vez que las partes hayan arribado al acuerdo comercial respecto del inmueble, debe ponerse a la brevedad la carpeta a disposición del Escribano elegido por el adquirente y a partir de ese momento será el notario quien brindará a las partes la información referida al acto jurídico a instrumentar, detalle de costos, impuestos que gravan la operación y demás circunstancias propias del proceso de escrituración. El Escribano debe evitar expedirse sobre los términos y condiciones del acuerdo comercial, excepto cuando detecte irregularidades en el mismo. Es fundamental comprender que para arribar a la finalización de un negocio inmobiliario exitoso es esencial el respeto recíproco etico de las respectivas incumbencias tanto de Corredores Inmobiliarios como de Escribanos, y el trabajo en conjunto y desde el inicio de la operación. Ambos Colegios Profesionales están abocados a trabajar en forma permanente y respetuosa en establecer de forma precisa los límites e incumbencias propias de cada actividad y establecer lazos de colaboración recíproca para actuar de forma eficiente y profesional, entendiendo que las intervenciones de los Corredores Inmobiliarios y los Escribanos, en la mayoría de los casos, son inescindibles para concluir una transacción inmobiliaria.

CI Diego Ferreyra - Departamento de Comunicaciòn COCIR.-

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