Emergencia Sanitaria - Covid-19
La RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4702 (B.O 21/04/2020) reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), desde el 21 al 23 de abril, inclusive.
El Decreto N° 332/2020, modificado por los Decretos N° 347 y N° 376, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Resolución General N° 4.693 y su modificatoria N° 4.698, establecieron los plazos y el procedimiento para que los empleadores pudieran acceder a los beneficios previstos por el aludido decreto.
Al haberse manifestado dificultades para cumplir con la registración y ante errores detectados por la AFIP se procedió a reabrir, de manera excepcional y por un plazo limitado, la posibilidad de acceso a los sistemas, a los efectos previstos en el artículo 2° de la referida Resolución General N° 4.693 y su modificatoria.
La RG 4702 dispone de manera excepcional, la reapertura de los plazos desde la fecha de vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020, inclusive para:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.
b) Suministrar, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.
Vigencia: 21/4/2020
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