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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - DECISIÓN ADMINISTRATIVA - RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO

23/04/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

A través del decreto 332/2020 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto
de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
Se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para su obtención y se facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas, y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, integrado por los titulares de los ministerios de desarrollo productivo, de economía y de trabajo, empleo y seguridad social y por la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
EL Comité recomienda adoptar los siguientes criterios:

SALARIO COMPLEMENTARIO

a- Se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de
2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:
* Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre
las definidas en los “Anexos” publicados por AFIP (actividades críticas, menos críticas
y de turismo, culturales y de salud.
* Que La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de
marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de “”0 o
inferior a “0”, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su
facturación.
* Que la plantilla de empleados no supere la cantidad total de 800 trabajadores en
relación de dependencia al 29 de febrero de 2020. En los casos en que las empresas
cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la
procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el decreto 332/2020
cabría:
i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio
web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción -
ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y
ii) establecer los siguientes requisitos:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.-
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.-
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e nmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.-
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no
cooperante o de baja o nula tributación.
* Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de
las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.
b- El Comité estima que al efecto de la instrumentación de tales previsiones debería
considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta
devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020
proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador. El beneficio que se
acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a
nombre del beneficiario.
c- El Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el
beneficio sea proporcionada por la AFIP, la que deberá ser materia de oportuno control por
parte de la ANSeS con carácter previo a efectuar la erogación.

REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES
En el caso de las actividades incorporadas en los “Anexos”, además de los beneficios
establecidos anteriormente, se recomienda otorgar el beneficio de reducción de
contribuciones patronales, estimándose que la reducción en cuestión debe alcanzar el 95% de
las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

CREDITOS A TASA CERO
Las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían reunir los siguientes requisitos:
- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo
considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su
facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020
fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
- No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o
provenientes de una jubilación.
- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de
marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del
ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras
no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la
categoría en que se encuentre registrado.
Los beneficiarios de este financiamiento no deberían:
1. acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos
2. adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda
extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Vigencia: 22/4/2020
Aplicación: desde el 21/4/2020

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