Emergencia Sanitaria - Covid-19
El Decreto 425/2020 establece que continúa hasta el 30 de junio de 2020, inclusive:
1- la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias por rechazo de
cheques por falta de fondos.
2- la obligación establecida en el artículo 12 de la ley 14499, respecto de que las instituciones
crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o
declaración jurada que afirme que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o
contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la
misma.
Vigencia: 1/5/2020
Aplicación: desde el 1/5/2020
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