Emergencia Sanitaria - Covid-19
Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del 30-05- 2020.
Se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del 30-05-2020.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo
223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Recordamos que el Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo dice textualmente: “Se considerará
prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por
suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de
trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o
colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y
cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo
tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto
alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 19/5/2020
Aplicación: desde el 30/5/2020
OTRAS NOVEDADES