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BOLETÍN N° 58

04/01/2021

La AFIP establece que los comprobantes emitidos por el Régimen de Factura
Electrónica deberán incorporar un Código QR que codificará los datos del
comprobante.
La norma rige a partir del día 24 de diciembre de 2020 para los comprobantes que se
emitan mediante el servicio "Comprobantes en línea"; o la aplicación "Facturador
Móvil"; ya que el propio sistema de este Organismo incorporará el código "QR".
Para los comprobantes que se emitan por "WebService" , es decir quienes posean un
sistema de facturación, la obligación de incorporar el QR regirá desde las siguientes
fechas:
1. Responsables inscriptos en IVA que hayan efectuado operaciones (gravadas,
exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por
un importe total neto de impuestos y tasas:
- Superior a $ 10.000.000: desde el 1° de marzo de 2021
- De $ 2.000.000 a $ 10.000.000: desde el 1° de abril de 2021
- De $ 500.000 a $ 2.000.000 : desde el 1° de mayo de 2021
2. Para el resto de los responsables inscriptos en IVA, exentos y monotributistas: a
partir del 1° junio de 2021. 
 Se aclara que el código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos
obligatorios de los comprobantes, los cuales deberán seguir apareciendo en los
mismos. 
Al escanear el código "QR” con una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o
similar con acceso a internet, el receptor del comprobante electrónico accederá al
detalle de la información incorporada.

C.P.N. María Teresa Luvisetto

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