El día de 19 de noviembre la Administración Provincial de Impuestos tomó algunas medidas paleativas en marco de la situación sanitaria actual.
Entre sus vistos y considerandos enuncia:
Que la prolongación de la emergencia sanitaria afecta el desenvolvimiento de las distintas actividades desarrolladas por los contribuyentes de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde contemplar la situación de los contribuyentes que deban formalizar contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebren en los meses de Setiembre a Noviembre 2020 y por el impuesto de Sellos.
Que en el mismo sentido, resulta oportuno comprender al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que deba pagarse por los contratos de locación de inmuebles con destino a la actividad comercial, cuando el ingreso efectivamente se produzca fuera de los vencimientos originales.
Por lo tanto se estipula:
• El pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebren en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2020 podrán ser ingresados en término, en la medida que el pago se realice hasta las siguientes fechas:
Mes:
septiembre de 2020 - fecha: 15/01/2021
octubre de 2020 - fecha: 12/02/2021
noviembre de 2020 - fecha: 12/03/2021
• Por lo tanto, los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que intervengan en los actos, operaciones o contratos previstos antes mencionados, quedan exceptuados de actuar conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 11/2003 y modificatorias.
• No obstante lo establecido en el párrafo precedente, dichos Agentes deberán informar a la Administración Provincial de Impuestos los datos de los contribuyentes, tipo y fecha del acto, operación o contrato, base imponible, y los montos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios no percibidos y que deberán ser ingresados por los contribuyentes en las fechas dispuestas.
• Dicha información deberá ser confeccionada mensualmente por nota firmada por el Agente de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y remitida al correo electrónico apisellosrg39@santafe.gov.ar en las siguientes fechas:
Mes:
septiembre de 2020 - fecha: 15/10/2020
octubre de 2020 - fecha: 16/11/2020
noviembre de 2020 - fecha: 15/12/2020
Es decir, que no se efectuará la retención para los casos comerciales, pero debe informarse para que API sepa cuáles son los compromisos diferidos.
C.P.N. María Teresa Luvisetto
Mat. CPCE N° 11.841
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