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SALARIO COMPLEMENTARIO, CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA, PAGO CONTRIBUCIONES PATRONALES, REPRO II.

20/11/2020

La DECISIÓN ADMINISTRATIVA 2086/2020 (JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS NACIONAL) (B.O. 20/11/2020) establece las condiciones que regirán en el marco de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020 y modificatorias.

1. ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA
La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las incluídas en los listados embebidos al Acta N° 4 (turismo, cultura, salud); en el Punto 2.3 del Acta N° 5 (alojamiento), en el Punto 6 del Acta N° 13 (audiovisuales), en el Acta N° 20 y en el Acta N° 21.

• Variación nominal de la facturación interanual negativa, recibirán los siguientes beneficios:
1. SALARIO COMPLEMETARIO
a. Se tomará como referencia para el cálculo del Salario Complementario la remuneración devengada en OCTUBRE 2020.
b. El Salario Complementario será el 50% del salario del mes de OCTUBRE 2020. No podrá ser inferior a la suma de 1 salario mínimos vitales y móviles, ni ser superior a la suma equivalente a 1.5 salarios mínimos vitales y móviles.
2. REDUCCIÓN DEL 95% DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA

• Variación nominal de la facturación interanual igual a CERO o POSITIVA HASTA EL 35% y cuenten con menos de 800 empleados, recibirán los siguientes beneficios:
1. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
a. Monto por cada trabajador = 120% de un Salario mínimo, vital y móvil ($22.680), no pudiendo superar el salario neto de cada empleado.
b. Tasa de interés del 33% TNA.
c. El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses, computado a partir de la primera acreditación.


2. ACTIVIDADES “NO” AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA

• Variación nominal de la facturación interanual negativa, cualquiera sea la cantidad de empleados, recibirán los siguientes beneficios:
1. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA ó REPRO II (beneficios excluyentes uno del otro).
Elegido el beneficio del Programa REPRO II para un determinado período, si el mismo no resulta otorgado por razones propias del propio régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a tasa subsidiada.
Los empleados que accedan al REPRO II para los salarios devengados noviembre 2020, no podrán inscribirse al programa ATP para los salarios devengados en diciembre 2020.
? CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
a. Monto por cada trabajador = 120% de un Salario mínimo, vital y móvil ($22.680), no pudiendo superar el salario neto de cada empleado.
b. Tasa de interés del 27% TNA.
c. El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses, computado a partir de la primera acreditación.
? REPRO II: adjuntamos Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde se establecen las condiciones y procedimiento para acceder a dicho programa.
2. POSTERGACIÓN POR 60 DÍAS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA

• Variación nominal de la facturación interanual igual a CERO o POSITIVA HASTA EL 35% y cuenten con menos de 800 empleados, recibirán los siguientes beneficios:
1. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
a. Monto por cada trabajador = 120% de un Salario mínimo, vital y móvil ($22.680), no pudiendo superar el salario neto de cada empleado.
b. Tasa de interés del 33% TNA.
c. El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses, computado a partir de la primera acreditación.


3. CONSIDERACIONES GENERALES

• Para determinar la VARIACIÓN NOMINAL DE FACTURACIÓN INTERANUAL se compararán los períodos OCTUBRE 2019 con OCTUBRE 2020. En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de octubre 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre 2019. Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
• Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 19 de noviembre de 2020, inclusive.
• Además, se extienden los requisitos aplicados a los Salarios complementarios correspondiente a Julio 2020.
• PLAZO PARA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE BENEFICIOS: Los beneficios correspondientes a los Créditos a Tasa Subsidiada y a Tasa Cero o Tasa Cero Cultura, deberán ser solicitados a las entidades financieras dentro del plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) días corridos computados desde que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA comunique a las entidades financieras los créditos aprobados.

4. INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA A.T.P.

La AFIP informa que desde el 20 de noviembre de 2020 hasta el 26 de noviembre de 2020 inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.

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