VISTO:
Lo oportunamente dispuesto mediante los Decretos Provinciales Ns. 0259/20, 0264/20 y 0266/20, por los cuales se desobliga a los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en dichas normas administrativas del deber de asistencia al lugar de trabajo, lo cual continúa afectando directamente a ésta Repartición, ya que su planta de personal está disminuida notablemente, en virtud de la Declaración de Pandemia COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que oportunamente por Disposición Técnico Registral Conjunta N° 02/2020, se suspendieron los plazos registrales establecidos en la ley 6435 desde la cero (0) hora del día 18 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo del corriente año, y que luego se prorrogó la suspensión de dichos plazos registrales por DTR Conjunta N° 03/2020 hasta las 24 horas del 12 de abril de 2020, y por DTR Conjunta N° 04/2020 hasta las 24 horas del día 26 de abril de 2020;
Que posteriormente por DTR Conjunta N° 05/2020, se procedió a la apertura de las Mesas de Entradas de las sedes Santa Fe y Rosario el día 23 de abril en el horario de 7:30 hs. a 10:30 hs. y a partir del 27 de abril también las Mesas de Entradas de los Nodos, agregándose el horario vespertino de 13:30 hs. a 15:30 hs. para todas las Mesas de Entradas, y se prorrogó la suspensión de los plazos registrales establecidos en la Ley N° 6435 hasta las 24 horas del día 3 de mayo de 2020, y que luego mediante DTR Conjunta N° 06/2020 se prorrogó la suspensión de dichos plazos hasta el 10 de mayo, y según DTR Conjunta N° 07/2020 se prorrogó la suspensión hasta el 17 de mayo de 2020, por DTR Conjunta N° 08/2020 hasta el 25 de mayo, por DTR Conjunta N° 09/2020 hasta el día 31 de mayo y por DTR Conjunta N° 10/2020 hasta el día 7 de junio, y por DTR Conjunta N° 11/2020 hasta el día 15 de junio, por DTR Conjunta N° 12/2020 hasta el día 21 de junio de 2020, por DTR Conjunta N° 13/2020 hasta el día 28 de junio de 2020, y mediante DTR Conjunta N° 15 se prorrogó hasta las 24 horas del día 12 de julio de 2020;
Que por DTR Conjunta Nº 16/2020 se modificó el artículo 1 de la DTR Conjunta Nº 5, y se estableció que a partir del 6 de julio del corriente año el horario de las Mesas de Entradas de las sedes Santa Fe y Rosario será únicamente de 7:30 a 12:30 horas, y por DTR Conjunta N° 18 se prorrogó la suspensión hasta las 24 horas del 26 de julio de 2020, por DTR Conjunta N° 19 se prorrogó la suspensión de los plazos registrales hasta las 24 horas del 9 de agosto de 2020, luego mediante DTR Conjunta N° 20 se prorrogó hasta las 24 horas del día 23 de Agosto de 2020, por DTR Conjunta N° 21 hasta las 24 horas del día 6 de septiembre de 2020, por DTR Conjunta Nº 22 hasta las 24 horas del día 20 de septiembre de 2020, y que mediante DTR Conjunta N° 23 se prorrogó la suspensión de los plazos registrales hasta el día 4 de octubre de 2020, por DTR Conjunta N° 25 se prorrogó hasta el día 18 de octubre de 2020, por DTR Conjunta N° 26 se prorrogó hasta el día 1° de noviembre de 2020, por DTR Conjunta N° 27 se prorrogó hasta las 24 horas del día 15 de noviembre de 2020; y por DTR Conjunta N° 28 hasta las 24 horas del día 29 de noviembre de 2020;
Que oportunamente mediante Decreto 1307/20 la Provincia de Santa Fe adhirió, en cuanto fuera materia de su competencia, al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se establece hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos ordenados por dicho acto para los distintos departamentos;
Que las normas administrativas disponen desobligar a los agentes de la Administración Pública Provincial, suspendiendo el deber de asistencia al lugar de trabajo de los agentes comprendidos en el artículo 6 del Decreto 0259/20, y Decretos 0264/20 y 0266/20 en virtud de la dimensión y trascendencia de esta pandemia;
Que estas medidas afectan directamente a esta repartición de forma tal que se torna imposible la normalidad del ingreso y del curso de los plazos registrales que rigen a los distintos trámites;
Que ello se torna aplicable en ambas Circunscripciones del Registro de la Propiedad Inmueble con motivo de la implementación mediante Disposición Técnico Registral Conjunta N° 03/2015 del Sistema unificado de Inhibiciones en toda la provincia;
Por ello y lo establecido en dicha ley y Resolución, en el artículo 75 de la Ley Provincial N° 6435 y Decreto Nro. 1080/2020;
El SUB SECRETARIO DE REGISTRO SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO GENERAL ZONA NORTE, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO GENERAL SUR, LA DIRECTORA DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE y EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO GENERAL ROSARIO
D I S P O N E N:
1.- Prorrogar la suspensión de los plazos registrales establecidos en la ley 6435 hasta las 24 horas del día 13 de diciembre de 2020.
2.- Ello alcanzará a aquellos certificados cuyo plazo de validez estuviere comprendido en ese lapso y a las inscripciones, anotaciones y otros documentos cuyo plazo de vencimiento, caducidad o presentación se cumpliera en el mismo lapso de la suspensión.
3.- Continuar con la suspensión de trámites urgentes.
4.- Regístrese, notifíquese con copia, comuníquese a los Colegios Profesionales vinculados con la actividad registral, al Poder Judicial, hágase conocer al público en general, y archívese.
FIRMADO:
Dr. Francisco Dallo, Sub Secretario de Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas
Dra. Mariela Noemí Fregona, Directora Provincial del Registro General Zona Norte
Dra. Luisina Potalivo, Directora Provincial del Registro General Zona Sur
Dra. M. Graciela Gimenez, Directora General Santa Fe
Dr. Miguel Luvera, Director General Rosario
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