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07/04/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

La COMUNICACIÓN “A” 6958 del 06/04/2020 (BCRA) establece:
1. Las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla– a partir del lunes 13/04/2020 y hasta el viernes 17/04/2020, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público según la jurisdicción de que se trate, conforme a lo siguiente:
a) Cronograma. Día de la semana y Dígito de terminación del documento de identidad del cliente (personas humanas) o dígito verificador del CUIT (personas jurídicas)
• Lunes 0 y 1
• Martes 2 y 3
• Miércoles 4 y 5
• Jueves 6 y 7
• Viernes 8 y 9
b) Turnos.
• Las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico (ej. correo electrónico y/o teléfono),
• las entidades deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado, indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse, el que servirá de permiso de circulación entre su domicilio y esa casa operativa.
• Los clientes sólo podrán presentarse –en el día y casa operativa indicados– munidos de la constancia de turno emitida por la entidad financiera.
• La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones será conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador, no siendo necesaria la obtención de turno alguno.
• Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos a partir del miércoles 08/04/2020 inclusive.
c) Las entidades deberán continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios y no bancarios.
2. Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general a partir del lunes 13/04/2020 y hasta el viernes 17/04/2020, con excepción que en estos casos, los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.
3. Los operadores de cambio continuarán impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, sin perjuicio de que podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.

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