Emergencia Sanitaria - COVID - 19
La Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
La aludida Ley estableció un régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, siempre que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, o se trate de entidades civiles sin fines de lucro, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o infracciones relacionadas con estas.
El acogimiento al aludido régimen podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que con el propósito de asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización.
La AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar esta prórroga.
Vigencia: 28/3/2020
Aplicación: para extender al 30/6/2020 el plazo de adhesión a la moratoria.
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