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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ATP MAYO 2020

14/05/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

* SALARIO COMPLEMENTARIO: ELEMENTOS Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN
En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario, para proceder al cálculo del
Salario Complementario de MAYO 2020 se tomará como referencia la remuneración abonada en el
mes de MARZO 2020.
* CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DEL BENEFICIO.
Se estimará la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019
con abril de 2020.
Para las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación
debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el
año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
Resolución General AFIP N° 4716/2020 (B.O. 14/05/2020)

Se deberá RATIFICAR ó RECTIFICAR la información de las VENTAS que exhibe AFIP dentro del Servicio
“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” por los períodos
comparativos abril de 2019 con abril de 2020.
? Si solo se emitieron comprobantes electrónicos en los periodos mencionados, se deberá
confirmar y continuar.
? En el caso de haber realizado operaciones por otros medios de facturación se deberá
actualizar la información a través de Comprobantes en Línea para que AFIP pueda importarlas.
LA RATIFICACIÓN O CARGA mencionada deberá efectuarse desde el día 14 de mayo hasta el 21 de
mayo 2020 inclusive.

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