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PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP) 10/2020

30/10/2020

La DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1954/2020 (JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS NACIONAL) (B.O. 29/10/2020) establece CAMBIOS IMPORTANTES sobre las condiciones que regirán en el marco de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020 y modificatorias.

1. ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA
La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las incluídas en los listados embebidos al Acta N° 4 (turismo, cultura, salud); en el Punto 2.3 del Acta N° 5 (alojamiento), en el Punto 6 del Acta N° 13 (audiovisuales), en el Acta N° 20 y en el Acta N° 21.
• Variación nominal de la facturación interanual negativa, recibirán los siguientes beneficios:
1. SALARIO COMPLEMETARIO
a. Se tomará como referencia para el cálculo del Salario Complementario la remuneración devengada en SEPTIEMBRE 2020.
b. El Salario Complementario será el 50% del salario del mes de SEPTIEMBRE 2020. o podrá ser inferior a la suma de 1,25 salarios mínimos vitales y móviles, ni ser superior a la suma equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles.
2. REDUCCIÓN DEL 95% DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA
• Variación nominal de la facturación interanual igual a CERO o POSITIVA HASTA EL 35% y cuenten con menos de 800 empleados, recibirán los siguientes beneficios:
1. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
a. $ 20.000.- por cada trabajador, no pudiendo superar el salario neto de cada empleado.
b. Tasa de interés del 33% TNA.
c. El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses, computado a partir de la primera acreditación.


2. ACTIVIDADES “NO” AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA
• Variación nominal de la facturación interanual negativa, cualquiera sea la cantidad de empleados, recibirán los siguientes beneficios:
1. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
a. $ 20.000.- por cada trabajador, no pudiendo superar el salario neto de cada empleado.
b. Tasa de interés del 27% TNA.
c. El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses, computado a partir de la primera acreditación.
2. POSTERGACIÓN POR 60 DÍAS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA
• Variación nominal de la facturación interanual igual a CERO o POSITIVA HASTA EL 35% y cuenten con menos de 800 empleados, recibirán los siguientes beneficios:
1. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
a. $ 20.000.- por cada trabajador, no pudiendo superar el salario neto de cada empleado.
b. Tasa de interés del 33% TNA.
c. El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses, computado a partir de la primera acreditación.


3. CONSIDERACIONES GENERALES
• Para determinar la VARIACIÓN NOMINAL DE FACTURACIÓN INTERANUAL se compararán los períodos SEPTIEMBRE 2019 con SEPTIEMBRE 2020. En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de septiembre 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre 2019. Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
• Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de octubre de 2020, inclusive.
• Además, se extienden los requisitos aplicados a los Salarios complementarios correspondiente a Julio 2020.
• BENEFICIOS PENDIENTES DE PERCEPCIÓN: En todos aquellos casos en que hubieran transcurridos SESENTA (60) días corridos desde la fecha de cierre de la inscripción a los beneficios del Programa ATP correspondiente al período mensual de que se trate sin que tales beneficios se hayan efectivizado, se dará por concluida su tramitación, con excepción de los trámites respecto de los cuales hubiese reclamos pendientes de resolución.

4. INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA A.T.P.

La AFIP informa que desde el 29 de octubre de 2020 hasta el 04 de noviembre de 2020 inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.

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