• +54 341 482-3452 | 482-1001 | 482-0303
  • Balcarce 1765, Rosario, Santa Fe, Argentina.
  • contacto@cocir.org.ar

INSTRUCTIVO PARA LA APERTURA DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE.

09/05/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

1)- Ingresar a la página de: www.santafe.gov.ar
2)- Hacer clic en “Protocolos para actividades autorizadas en el aislamiento”.
3)- Descargar la Declaración Jurada personal de Salud . La misma deberá imprimirse y completarse con los datos personales tanto del titular, como así también del empleado/a autorizado por el titular.
*IMPORTANTE: Esta declaración jurada NO es un permiso de circulación, es una declaración personal de salud.
4)- Asimismo, deberán descargar de la página https:www.argentina.gob.ar/circular, el Certificado Único de Circulación, para movilizarse hacia el local/oficina o a su domicilio.
Conjuntamente al Certificado Único de Circulación, el Corredor Inmobiliario deberá contar con la
credencial del COCIR . La misma podrán obtenerla https:matriculadoscocir.com
En caso de tratarse del personal debe contar con el Certificado Único de Circulación y alta temprana en AFIP.
• IMPORTANTE: En todos los casos la persona deberán acompañar su DNI.
5) Asimismo, encontraran una lista detallada de los protocolos elaborados por la Provincia de Santa Fe para las distintas actividades que se han exceptuado, entre ellas la actividad inmobiliaria y las mudanzas.
En este caso los corredores inmobiliarios deberán bajar el siguiente protocolo “Protocolo Servicios de profesionales Liberales” el mismo es aplicable a locales y oficinas de servicios prestados por
profesionales liberales tales como abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, agrimensores, maestros mayores de obra, corredores inmobiliarios, martilleros públicos, escribanos, traductores, y demás profesiones colegiadas que no sean del sector salud y que se desarrollen en el territorio de la provincia de Santa Fe.
https:www.santafe.gob.ar/ms/covid19/wp-content/uploads/sites/36/2020/05/Protocolo-Servicios-de- Profesiones-Liberales-Covid-19-Pcia.-Santa-Fe.pdf
Este protocolo deberá ser aplicado por los titulares de las inmobiliarias, como así también por los empleados autorizados para concurrir a la oficina comercial de la inmobiliaria.

FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS O LOCALES.

• EN ROSARIO Decreto Nº582/2020.

- El horario de atención al público será los días Jueves de 13 a 19 hs y Sabados de 8 a 13 hs. Siempre con turnos asignados.
- La actividad sin atención al público podrá desarrollarse de Lunes a Viernes de 13 a 19 hs.
- En caso de oficinas comerciales en edificios varios pisos, se permitirá el ascenso o descenso de una persona a la vez.
- Se deberá evitar el ingreso a los sectores de oficina a todo personal ajeno y suspender las reuniones presenciales de todo tipo en oficinas.

RECOMENDACIONES PREVENTIVAS GENERALES PARA LA ATENCIÓN ANTES, DURANTE Y DESPUÉS EN OFICINAS.
- Al ingreso y previo al uso de las instalaciones o equipamiento, la totalidad del personal debe higienizarse las manos con agua y jabón / alcohol en gel o liquido al 70% y cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón
- Control de temperatura a todo el personal.
- Aplicar el distanciamiento entre personas con una distancia mínima de 1,5 metros.
- Se deberá mantener limpia y desinfectada tanto la oficina como los inmuebles que se visiten, antes, durante y después de cada ingreso de visitantes.
- Al acceso del establecimiento deberá ponerse un cartel informativo del protocolo respectivo.

MUDANZAS

Se podrán realizar mudanzas los días sábados y domingos, dentro del horario de 8 a 13 hs, y de 15 a 19 hs. previa solicitud aprobada y consignando el horario y detallado el vehículo en el que se realizará la mudanza. Las personas deberán conservar la documentación enviada por correo electrónico una vez autorizada la solicitud.
En ROSARIO: Para completar el formulario de solicitud para realizar mudanzas deberá ingresar a https:www.rosario.gob.ar/form/id/mudanza.

VISITAS DE INMUEBLES

A los fines de las visitas de inmuebles los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distanciamiento personal.


Se podrá obtener más información en los siguientes decretos:

• Decreto 387/2020 de la provincia de Santa Fe

• Decreto 582/2020 de la Municipalidad de Rosario







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