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DISPOSICIÓN TECNICO REGISTRAL CONJUNTA Nº 7

11/05/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, mediante el cual el Poder Ejecutivo
Nacional oportunamente estableció medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
cuya vigencia ha sido prorrogada sucesivamente, a los cuales la Provincia de Santa Fe
adhirió, todos ellos en el marco del plan de prevención de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Técnico Registral Conjunta N° 02/2020, se
suspendieron los plazos registrales establecidos en la ley 6435 desde la cero (0) hora del
día 18 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo del corriente año, y que luego se
prorrogó la suspensión de dichos plazos registrales por DTR Conjunta N° 03/2020 hasta las
24 horas del 12 de abril de 2020, y por DTR Conjunta N° 04/2020 hasta las 24 horas del día
26 de abril de 2020;

Que posteriormente por Disposición Técnico Registral Conjunta N°
05/2020, se procedió a la apertura de las Mesas de Entradas de las sedes Santa Fe y
Rosario el día 23 de abril en el horario de 7:30 hs. a 10:30 hs. y a partir del 27 de abril
también las Mesas de Entradas de los Nodos, agregándose el horario vespertino de 13:30
hs. a 15:30 hs. para todas las Mesas de Entradas, y se prorrogó la suspensión de los plazos
registrales establecidos en la Ley N° 6435 hasta las 24 horas del día 3 de mayo de 2020, y
que posteriormente mediante DTR Conjunta N° 06/2020 se prorrogó la suspensión de
dichos plazos hasta el 10 de mayo de 2020;

Que asimismo las normas administrativas disponen desobligar a las
agentes de la Administración Pública Provincial, suspendiendo el deber de asistencia al
lugar de trabajo de los agentes comprendidos en el artículo 6 del Decreto 0259/20 y 0264/20
en virtud de la dimensión y trascendencia de esta pandemia;

Que esta decisión afecta directamente a esta repartición, puesto que
su planta de personal se encuentra disminuida de forma tal que se torna imposible la
normalidad del ingreso y del curso de los plazos registrales que rigen a los distintos trámites;
Que ello se torna aplicable en ambas Circunscripciones del Registro de la Propiedad Inmueble con motivo de la implementación mediante Disposición Técnico
Registral Conjunta N° 03/2015 del Sistema unificado de Inhibiciones en toda la provincia,
Por ello y lo establecido en dicha ley y Resolución, en el artículo 75 de la Ley Provincial N° 6435 y Decreto Nro. 0772/2018;

El SUB SECRETARIO DE REGISTRO SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS, LA
DIRECTORA DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE y EL DIRECTOR GENERAL DEL

REGISTRO GENERAL ROSARIO
D I S P O N E N:

1.- Prorrogar la suspensión de los plazos registrales establecidos en la ley 6435 hasta las 24
horas del día 17 de mayo de 2020.
2.- Ello alcanzará a aquellos certificados cuyo plazo de validez estuviere comprendido en
ese lapso y a las inscripciones, anotaciones y otros documentos cuyo plazo de
vencimiento, caducidad o presentación se cumpliera en el mismo lapso de la suspensión.
3.- Regístrese, notifíquese con copia, comuníquese a los Colegios Profesionales vinculados
con la actividad registral, al Poder Judicial, hágase conocer al público en general, y
archívese.

FIRMADO: Dr. Francisco Gabriel Dallo, Sub Secretario de Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas
Dra. M. Graciela Gimenez, Directora General Santa Fe
Dr. Miguel Luvera, Director General Rosario

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