Emergencia Sanitaria - Covid-19
La AFIP pondrá a disposición de las entidades bancarias otorgantes del “crédito a tasa cero”, en cada
uno de los desembolsos, la información relativa a los Volantes Electrónicos de Pago en VEPs
Consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de
impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS), o aportes previsionales en el caso de trabajadores autónomos, y
sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación.
Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto
equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): períodos fiscales correspondientes a los
meses de junio, julio y agosto de 2020.
b) Régimen de Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de
mayo, junio y julio de 2020.
De efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen una variación en los valores de
sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, o en su caso, de
aportes previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar, de corresponder, las diferencias
resultantes mediante transferencia electrónica de fondos. De resultar saldos a favor, podrán realizar la
reimputación de los montos.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 11/5/2020
Aplicación: desde el 11/5/2020
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