Emergencia Sanitaria - Covid-19
El Departamento Ejecutivo Municipal dispuso mediante el Decreto del DEM N O 408/2020 la
interrupción del cómputo de intereses resarcitorios de todo tributo o gravamen, así como la dispensa
de toda imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales previstas en el
segundo párrafo del artículo 40 del Código Tributario Municipal.
Mediante el Dto. 554/2020 se prorrogaron los alcances del Dto. 408/2020 hasta el 31/05/2020.
Mediante el Dto. 691/2020 se prorrogaron los alcances del Dto 554/2020 hasta el 30/06/2020.
Mediante el Dto. 767/2020 se prorrogaron los alcances del Dto 691/2020 hasta el 31/07/2020
En virtud de la continuidad de las medidas del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se
resuelve extender los términos de las referidas normas.
Por lo expuesto se resuelve:
- Prorrogar la interrupción del cómputo de intereses resarcitorios hasta el 31 de agosto de
2020.
- Dispensar la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales
prevista en el segundo párrafo del artículo 40 0 del Código Tributario Municipal por el período
fiscal julio cuya presentación opera en agosto del corriente año.
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