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SALARIO COMPLEMENTARIO, CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA, PAGO CONTRIBUCIONES PATRONALES.

28/08/2020

La DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1581/2020 (JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS NACIONAL) (B.O.
28/08/2020) establece precisiones sobre las condiciones que regirán en el marco de los beneficios
establecidos por el Decreto 332/2020 y modificatorias.

1. SALARIO COMPLEMENTARIO

Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario respecto de los
salarios que se devenguen durante el mes de AGOSTO de 2020.
- EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA: La actividad
principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las incluídas en los listados
embebidos al Acta N° 4 (turismo, cultura, salud); en el Punto 2.3 del Acta N° 5 (alojamiento), en el
Punto 6 del Acta N° 13 (audiovisuales) y en el NUEVO LISTADO DE ACTIVIDADES (ANEXO que se envía
junto a este informe). Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se establece
que reciban el beneficio del Salario Complementario en los siguientes términos:
- Se tomará como referencia para el cálculo del Salario Complementario la remuneración
devengada en julio 2020.
- El Salario Complementario no podrá ser superior a la suma equivalente a 2 salarios
mínimos vitales y móviles.

- EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:
Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, recibirán el beneficio del Salario
Complementario en los siguientes términos:
- Se tomará como referencia para el cálculo del Salario Complementario la remuneración
devengada en julio 2020.
- El Salario Complementario no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 salarios
mínimos vitales y móviles.

- DISPOSICIONES GENERALES PARA TODAS LAS EMPRESAS:
Recibirán el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación
nominal de facturación interanual negativa (comparando los períodos julio de 2019 con julio de
2020), en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de
2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de julio de 2020
debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone que con relación a las
empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la
variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones
laborales ocurridas hasta el 26 de agosto de 2020, inclusive.
Asimismo, las demás reglas a aplicar para la estimación del Salario complementario para el mes de
agosto 2020 se encuentran constituidas por las recomendaciones del Acta nº 19 del Comité (ATP
07/2020).
Además, se extienden los requisitos aplicados a los Salarios complementarios correspondiente a
Julio 2020.

2. CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – AGOSTO 2020
Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación y reducción del pago de las
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) respecto
de las contribuciones que se devenguen durante el mes de Agosto de 2020. Para gozar de dichos
beneficios, las empresas deben presentar una variación nominal de facturación interanual negativa.
Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de
reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del
beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

3. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

- El beneficio corresponde a empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800)
trabajadoras y trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de
2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones
Administrativas emitidas hasta la fecha.
- Además, deben verificar una variación de facturación nominal interanual igual o superior a
CERO POR CIENTO (0%) e inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%). Dicha variación se deberá
determinar comparando los períodos julio de 2019 con julio de 2020, en tanto que en el caso
de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de
noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020
debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
- El financiamiento se acreditará directamente en las CBU de cada una de las trabajadoras y
trabajadores.
- TASA NOMINAL ANUAL del 15%.
- Quedan excluidos del presente beneficio aquellos sujetos que no hubieran exteriorizado una
actividad económica, circunstancia caracterizada por ausencia de facturación en ambos
períodos (2019-2020).

4. INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA A.T.P.

La AFIP informa que desde el 28 de agosto de 2020 hasta el 03 de septiembre de 2020 inclusive,
estará abierta la inscripción al Programa ATP.

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