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INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA - DECRETO 310/2020

27/03/2020

Emergencia Sanitaria - COVID-19

El “Ingreso Familiar de Emergencia” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria.
Será otorgado a las personas que:
• estén desocupadas;
• se desempeñen en la economía informal;
• sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”;
• sean monotributistas sociales
• sean trabajadores y trabajadoras de casas particulares
Requisitos para cobrar esta prestación
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a dos (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
I. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
II. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
IIII. Prestación por desempleo.
IV. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
V. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
Monto y fecha de cobro
La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de pesos diez mil ($ 10.000), lo percibirá un (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.
Forma de solicitarlo
El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. A la fecha no está establecido el mecanismo para solicitarlo.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

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