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PROGRAMA ATP 12/2020

30/12/2020

La RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4893/2020 (B.O. 29/12/2020) establece:
• Los empleadores, cuyo registro en el Programa ATP 12/2020 resulte aprobado, podrán optar por:
o recibir el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” para cancelación de salarios,
o solicitar la tramitación de inscripción en el “Programa REPRO II” aportando la documentación mencionada en el artículo 3° de Resolución N° 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la cual enumeramos:
a) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador
b) Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
c) Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
d) Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente”.

• Los empleadores que accedieron al beneficio del “Programa REPRO II” para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

• El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP estará disponible desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

• A efectos de la tramitación del beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina verificará la situación crediticia de los sujetos beneficiarios, a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

• A efectos de la tramitación del beneficio correspondiente al “Programa REPRO II”, AFIP pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.
b) La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre validada en “Simplificación Registral”.
c) El balance del ejercicio 2019, de corresponder.
d) La planilla electrónica que contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.
e) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social verificará la situación de los sujetos inscriptos en
el “Programa REPRO II”, a fin de evaluar el otorgamiento del beneficio.

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