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Municipalidad de Rosario. PRÓRROGA VENCIMIENTOS. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN.

04/05/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

El Departamento Ejecutivo Municipal dispuso mediante el Decreto del DEM N O 408/2020 la
interrupción del cómputo de intereses resarcitorios de todo tributo o gravamen municipal desde
el 20 de marzo y hasta el 30 de abril del corriente, así como la dispensa de toda imputación y
aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales previstas en el segundo párrafo
del artículo 40 del Código Tributario Municipal.
Dada la extensión del aislamiento social obligatorio vigente, resulta propicio extender la vigencia
de estas disposiciones.
También resulta propicio adecuar a la excepcional situación transitada, las disposiciones sobre
caducidad por falta de pago de los convenios de regularización de deuda previstas por la
normativa, así como por el régimen especial vigente previsto por Ordenanza N O 10.028 y su
Decreto Reglamentario N O 69/2020;
Por lo expuesto se resuelve:
* Prorrogar la interrupción del cómputo de intereses resarcitorios hasta el 31 de mayo de 2020.
* Dispensar la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes
formales prevista en el segundo párrafo del artículo 40 0 del Código Tributario Municipal por el período fiscal abril, cuya presentación opera en mayo del corriente año.
* Prorrogar hasta el día 30 de Junio de 2020 inclusive el Régimen Excepcional de Regularización de obligaciones tributarias y multas por contravenciones previsto por la Ordenanza N O 10.028.
* Establecer provisionalmente que los convenios de pago vigentes caducarán: a) con la acumulación de seis (6) cuotas impagas, consecutivas o alternadas, o bien, b) con el atraso de ciento (120) días corridos, contados a partir del vencimiento de la última cuota del convenio en cuestión.

DECRETO Nº 555/2020 (29/04/2020)

Se extienden los beneficios previstos en el Régimen Excepcional de Regularización instaurado por
la Ordenanza Nº 10.028 a la generalidad de los tributos y gravámenes municipales.
Se amplía lo dispuesto en la Ordenanza Nº 10.028, a las deudas devengadas al 31 de marzo de
2020, en vía administrativa y judicial.

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