• +54 341 -5274004 | 5274005
  • Balcarce 1765, Rosario, Santa Fe, Argentina.
  • contacto@cocir.org.ar

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES ESENCIALES DURANTE LA CUARENTENA.

03/04/2020

Emergencia Sanitaria - COVID-19

La Decisión Administrativa 450/2020 (B.O 03/04/2020) amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
La presente norma entrará en vigencia a partir 03/04/2020.

El Gobierno Nacional habilitó nuevas páginas web:

A) Consultar las Actividades Esenciales que están exceptuadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, y el Permiso de Circulación correspondiente a cada una.

https:www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos

B) Solicitar el Certificado Único Habilitante para Circulación: esta solicitud en una primera instancia se iba a realizar desde la plataforma Trámites a Distancia. Debido al mal funcionamiento de la misma, decidieron habilitar una web exclusiva para dicho trámite.

https:formulario-ddjj.argentina.gob.ar/

C) Descargar el Certificado Único Habilitante para Circulación:

https:formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar/

COMPARTIR EN:
ENVIANOS UN WHATSAPP