Emergencia Sanitaria - Covid-19
La COMUNICACIÓN “A” 6957 del 06/04/2020 del BCRA establece que hasta el 30.06.2020 inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe –salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo– ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.
Deberán arbitrar los medios para que todas las personas humanas y jurídicas puedan efectuar extracciones por un importe que, como mínimo, alcance la suma de $15.000 (acumulado diario), con independencia de su condición de clientes o no de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra.
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