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CARTA DIRIGIDA AL INTENDENTE DE ROSARIO

11/04/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

Sr. Intendente de Rosario
Dr. Pablo Javkin
S / D
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, Andrés Gariboldi y Pedro Sendon, en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, Sede Rosario, integrantes de CoFeci (Consejo Federal de Corredores Inmobiliarios de Argentina, que nuclea el 92% de los corredores inmobiliarios de la Argentina) se dirigen con el fin de solicitarle que se disponga dictar una serie de medidas de índole extraordinarias y de fuerza mayor teniendo presente que es obligación del Estado en todos sus estamentos velar por la salud e integridad de todos los habitantes de la República.-
Es necesario poner jerarquía el derecho a la vivienda digna, derecho que trae aparejado el fin de asegurar que todas las personas, incluidas las que no son propietarias, tengan un lugar seguro para vivir en paz y dignidad. Que en lo que respecta a los corredores inmobiliarios en el marco de esta excepcional situación, la actuación del profesional es imprescindible para la concreción de un acuerdo adecuado y justo, y de su sostenimiento a lo largo de las vicisitudes y del tiempo.
En virtud de ello, es sabido que al decretarse el “aislamiento social preventivo y obligatorio” han quedado suspendidos los derechos de los habitantes, por lo que se requiere llevar adelante tareas, actos de asistencia, apoyo y/o defensa de los derechos de todas las partes.
La extensión del período que restringe la libertad ambulatoria ha provocado el incumplimiento de muchos actos tendientes a garantizar el acceso a la vivienda, donde existe una evidente urgencia en la toma de decisiones de índole contractual tales como reservas, rescisiones contractuales, adjudicaciones, obligaciones de pagos y todo acto donde las partes han acordado con plena autonomía su voluntad, todo ello sin considerar el grado de incertidumbre que se genera, al no tener definido, de manera concreta, un marco jurídico adecuado a las circunstancias.
Por lo expuesto, solicitamos, y ante la necesidad que los profesionales puedan contar con un marco normativo previsible, que genere las certezas que resultan imprescindibles en la situación excepcional por la que atravesamos, reiteramos y requerimos que se implementen medidas, como las que indicamos a continuación, que posibiliten el normal desarrollo de nuestra labor profesional :
• Se designen guardias mínimas en la semana para que los corredores inmobiliarios puedan realizar todo aquel acto que resultare imprescindible, razonable y proporcionado con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
• Habilitar en días y horas la presencia de aquellas personas afectadas a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales, donde su actuación resulte indispensable e imprescindible. (Partes, garantes, corredores inmobiliarios, abogados, escribanos, etc.)
• Establecer un mecanismo de permiso para los días consignados, quedando habilitados los profesionales con su credencial o documento habilitante otorgado por el COCIR, las partes y garantes con una declaración jurada detallada y el personal de las inmobiliarias y de mudanza con una declaración jurada del titular de la firma.
• Cada jurisdicción dispondrá un protocolo obligatorio que asegure las condiciones de seguridad, higiene y modalidad para asegurar al máximo la prevención de transmisión del COVID 19.
Somos conscientes de la problemática que atraviesa nuestro país, como el resto del mundo, medidas de aislamiento y la restricción de la circulación que, con el correr de los días, y con buen criterio, se fueron profundizando, repercuten directamente en una baja considerable del nivel de actividad de todos los sectores de la económica en su conjunto, ya se trate de actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios, entre las cuales se encuentra el desarrollo de las tareas de nuestros profesionales.
Por ello la grave omisión de considerarlas, en concreto, impide la continuación del proceso en lo referente al acceso a la vivienda, resultando una regresión en torno a este derecho para miles de familias argentinas.
Proteger el derecho al acceso a la vivienda son medidas que se están tomando en todo el mundo. En nuestro país, este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Por su parte, nuestra carta magna otorga jerarquía constitucional a diversos tratados de derechos humanos que garantizan el derecho a la vivienda adecuada, entre ellos encontramos la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, inciso 1); el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 11.1), la Convención de los derechos de niño (artículo 27.1), la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (artículo 5 inciso, e); ), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 9 y 28), la Convención por la eliminación de las discriminación contra las mujeres (artículo 14, inciso 2).
Convencidos de priorizar las necesidades de la población, hoy ante todo, la salud pública, creemos que es nuestro deber, como profesionales advertir de estas situaciones y solicitar que se tomen estas medidas, o bien aquellas que se determinen, que permitirán planificar y desarrollar nuestra labor, facilitando el acceso a la vivienda.
A la espera que las medidas requeridas sean debidamente analizadas, y manifestando nuevamente nuestro compromiso para el trabajo conjunto, con el objetivo de encontrar y desarrollar las mejores alternativas que nos permitan superar la crisis sanitaria, económica y financiera, lo saludamos con atenta consideración.

ANDRÉS GARIBOLDI - PRESIDENTE
PEDRO SENDÓN - SECRETARIO

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