Emergencia Sanitaria - Covid-19
La Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 1133/2020 (ACTA N° 15) establece las siguientes condiciones para los beneficios de junio 2020:
ATP - SALARIO COMPLEMENTARIO Y CONTRIBUCIONES SIPA
Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)
- Será equivalente al 50% del salario neto 04/2020 (83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020).
- Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM;
- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de ABRIL 2020
Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)
- Será equivalente al 50% del salario neto 04/2020 (83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020).
- Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;
- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
Condiciones de admisibilidad
- Para admitir el beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
- Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
- Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.-
- Se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.
Requisitos
Las empresas solicitantes de los beneficios deberán cumplir los siguientes requisitos:
• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, inclusive por resultados acumulados anteriores.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
• En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de indicado.
Las operaciones antes descriptas no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:
1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020.
2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020.
• Para las empresas de más de 800, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.
Contribuciones patronales al SIPA.
Las empresas afectadas en forma crítica gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas.
Inscripción
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4746: La AFIP establece que se podrá acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios Decreto 332/2020, respecto de los salarios y contribuciones con destino al SIPA que se devenguen durante el mes de junio de 2020.
CRÉDITO A TASA CERO
Se extiende el plazo para adherirse hasta el 31 de julio de 2020
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