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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.-

03/04/2020

Emergencia Sanitaria - COVID-19

El Decreto 332/2020 (B.O 01/04/2020) crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

BENEFICIOS
Consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
A. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
B. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadores.
C. Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en empleadores que superen los CIEN (100) trabajadores.
D. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo.

CONDICIONES PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE LOS INC. a) b) y c)
Los empleadores tienen que dar cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
A. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
B. Cantidad relevante de trabajadores
- contagiadas por el COVID 19 o
- en aislamiento obligatorio o
- con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u
- obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19
C. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Para gozar de los beneficios falta que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establezca los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en el presente decreto.

EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS
Se encuentran expresamente excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

DETALLE DE LOS BENEFICIOS DEL DTO 332/2020
BENEFICIOS EN MATERIA DE LAS OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Se podrá acceder a uno de los siguientes beneficios.
A. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Se instruye a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.
B. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Será en forma directa para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60).
Cuando la plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en la Ley N° 24.013.

ASIGNACIÓN COMPENSATORIA AL SALARIO
Consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El monto se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
A. hasta VEINTICINCO (25) trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
B. de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
C. de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Esta Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

ASISTENCIA POR EMERGENCIA SANITARIA
Consistirá en una asignación no contributiva a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-). A dichos efectos la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Se elevan durante el periodo que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-).

IMPLEMENTACIÓN
Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:
a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.
b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.
c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

No han sido dictadas a la fecha las normas operativas necesarias para la efectiva aplicación del Decreto 332/2020.

VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 01/04/2020.
Aplicación: respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

Se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender la vigencia del presente decreto.

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