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RESOLUCIÓN GENERAL - AFIP - Reglamentación del procedimiento para acceder al crédito tasa cero.

04/05/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

El  Decreto N° 376/2020 del 19 de abril de 2020 amplió los sujetos alcanzados y los beneficios
comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, dentro de
las cuales se estableció un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, con un subsidio del cien por ciento
(100%) del costo financiero total.
Mediante las Decisiones Administrativas N° 591 del 21 de abril de 2020 y N° 663 del 26 de abril de
2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las medidas recomendadas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en lo
atinente al procedimiento, requisitos de elegibilidad y condiciones para la implementación del
“Crédito a Tasa Cero”, instruyendo a la AFIP a ejecutar el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción en sus aspectos instrumentales.
Para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados no deben:
* prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal con el alcance definido en
las mismas,
* percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación
* encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Que asimismo se estableció que:
* en aquellos casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras
no deberían ser superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio mensual del límite
inferior de la categoría en que se encuentren registrados,
* no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos
externos
* no podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda
extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
* no deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el Banco Central de la
República Argentina.
* respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el
12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio
mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
* con relación a aquellos sujetos inscriptos en el Régimen de Trabajadores Autónomos se
estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la
facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19
de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.
El Banco Central de la República Argentina, mediante Comunicación “A” 6993 del 24 de abril de 2020,
determinó el mecanismo y requisitos que deberán ser cumplimentados por las entidades financieras
para que sus clientes puedan acceder al beneficio de “Crédito a Tasa Cero” (ver informe Nº 63 del
27/04/2020).
La Afip a través de la Resolución General 4707 dictó la Reglamentación del procedimiento para
acceder al crédito tasa cero, la que establece lo siguiente:
Se crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”. Los beneficiarios deberán ingresar al sitio “web” de
AFIP con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo y poseer domicilio fiscal
electrónico constituido.
Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de
“Crédito a Tasa Cero” deberán:
a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito
Tasa Cero”.
b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
c) Ingresar el importe del crédito que solicita.
d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta
operatoria.
e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para
la tramitación del crédito correspondiente.
Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la
siguiente información:
a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente y
b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al
otorgamiento del crédito, en concepto de:
- impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y
- aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se
deniega la solicitud.
Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, esta adicionará, a cada una
de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales
consecutivos.
La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago
del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre
del contribuyente.
Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos
fiscales que se cancelen con esta modalidad.
Vigencia y Aplicación:
Vigencia: 30/04/2020
Aplicación: desde el 30/4/2020

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