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PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP)

30/07/2020

La DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1343/2020 (JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS NACIONAL) (B.O. 29/07/2020) establece precisiones sobre las condiciones que regirán en el marco de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020 y modificatorias.
1. CRÉDITO A TASA CERO
El otorgamiento de dicho beneficio se extiende hasta el 30 de septiembre del 2020.
2. SALARIO COMPLEMENTARIO
Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario respecto de los salarios que se devenguen durante el mes de julio de 2020.
• EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA: La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las incluídas en los listados embebidos al Acta N° 4 (turismo, cultura, salud); en el Punto 2.3 del Acta N° 5 (alojamiento) o en el Punto 6 del Acta N° 13 (audiovisuales). Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se establece que reciban el beneficio del Salario Complementario en los siguientes términos:
- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020.
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto.
- El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.
• EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:
Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, recibirán el beneficio del Salario Complementario en los siguientes términos:
- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020
- El Salario Complementario debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto
- El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO Y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.
- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente a mayo de 2020.
• DISPOSICIONES GENERALES PARA TODAS LAS EMPRESAS:
Recibirán el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa (comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020), en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive.
Asimismo, se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).
3. CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – JULIO 2020
Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) respecto de las contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020. Para gozar de dichos beneficios, las empresas deben presentar una variación nominal de facturación interanual negativa.
Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
4. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
BENEFICIARIOS:
- El beneficio corresponde a empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras y trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.
- Además deben verificar una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) (equivalente a una variación real negativa). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
- No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto. 5.2.-
MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO: El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea menor.
No serán considerados a los efectos de la determinación del monto teórico máximo del crédito los salarios de las trabajadoras y trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).
TASAS DE INTERÉS – SUBSIDIOS:
• Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
• Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.
PERÍODO DE GRACIA Y DEVOLUCIÓN: El financiamiento contará con un período de gracia de TRES (3) meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de DOCE (12) meses.
INSTRUMENTACIÓN:
1. AFIP Informará a los posibles beneficiarios, el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador el cual no podrá superar individualmente el Sueldo Neto de cada trabajadora y trabajador, las condiciones de financiación y el banco elegido.
2. Solicitará a cada interesado que manifieste e informe: la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto teórico máximo.
3. Pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
Deberá garantizarse que los fondos consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes.
5. EXTENSIÓN DE REQUISITOS - JULIO 2020
La obtención del beneficio de Salario Complementario o Crédito a Tasa Subsidiada correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2020 no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio de 2020, según corresponda.
Respecto de aquellos sujetos que accedan por primera vez, tanto al beneficio del Salario Complementario como al de Crédito a Tasa Subsidiada no podrán efectuarse las siguientes operaciones:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Dichas operaciones no podrán efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:
- Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020
- Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020.
- Adicionalmente, respecto de las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores y trabajadoras al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
5. INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA A.T.P.
La RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4779 (B.O. 29/07/2020) determina que entre los días 29 de julio y 4 de agosto, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.

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