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INFORME 178 - 2020

27/11/2020

Los Decretos Municipales Nº 1219/20 y 1259/20 reglamentaron actividades autorizadas en la ciudad de Rosario.
Siendo necesario proveer sobre el particular, la Secretaría de Gobierno resuelve:
• En el ámbito de la ciudad de Rosario, los rubros detallados como esenciales: supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias y ferreterías podrán desarrollar su actividad, hasta las 20:30 hs.
• DISPONER que, la venta de mercaderías ya elaboradas en comercios de rubros no esenciales en los comercios de zona céntrica serán desarrollados de lunes a viernes en los horarios de 09:00 a 20.00 hs. y sábados de 09.00 a 19.30 hs.
• DISPONER que los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros con concurrencia de comensales); podrán ampliar su capacidad de ocupación, solo en las mesas dispuestas en el exterior, hasta un máximo de 6 personas. Esta disposición solo será de aplicación en mesas y no podrán considerase incluidas barras, tablas o instalaciones similares.
• DISPONER que, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros con concurrencia de comensales) que tengan menos de cien (lOO) metros cuadrados, estarán facultados a ampliar su factor ocupacional hasta un 5O% en espacios cerrados con la aplicación de debida ventilación, previa tramitación del pedido.
• HACER EXTENSIVA la autorización excepcional, para la colocación de mesas y sillas en el espacio público, por parte de los comercios gastronómicos habilitados, a los Bares Americanos y a los Bares que funcionen dentro del predio de Estaciones de Servicios habilitadas.
• ESTABLECER que los Bares ubicados dentro del predio de Estaciones de Servicios habilitadas, podrán solicitar la autorización excepcional para colocación de mesas y sillas, por fuera del espacio construido donde funciona el mismo, utilizando los sectores destinados al estacionamiento de vehículos para clientes de la Estación de Servicio.
• DISPONER que el sector destinado a la colocación de mesas y sillas deberá estar a una distancia mayor a los seis (6) metros de cualquier isla de surtidor de combustible y ubicarse en un lugar con ventilación e iluminación natural. Deberá localizarse próximo al ingreso del local donde funciona el bar. Asimismo, deberá contar con un cerco perimetral removible conformado por vallas de noventa (90) centímetros de altura, de material que no facilite la propagación del fuego.
• DISPONER que el emplazamiento de las mesas y sillas en sectores destinados al estacionamiento de vehículos para clientes de la Estación de Servicio, no deberá interferir en la normal circulación vehicular de la misma, ni en los accesos y egresos peatonales, ni en ninguno de sus servicios (sanitarios, bar, minimercado, oficinas, depósitos, etc).
• ESTABLECER, que los Bares que funcionen dentro del predio de Estaciones de Servicios habilitadas, deberán adjuntar a la correspondiente solicitud, un croquis del espacio a utilizar, en escala 1/100.

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