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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN “ATP” - AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS

21/04/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

Mediante los Decretos Nº 332/2020 y Nº 347/2020 se instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.
El impacto en la actividad productiva ha venido profundizándose como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y que esta realidad afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, a los trabajadores en relación de dependencia y a los independientes. Es por este motivo que a través del decreto 376/2020 se amplían los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores.

Los beneficios según el decreto 376/2020 son:
a. Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (uno u otro beneficio):
1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
2. Reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse.
Es importante aclarar en este punto que no son todas las contribuciones patronales las que se postergan o reducen, solamente las del SIPA. Esto es sólo una parte de los conceptos que van en el F.931 en el Código 351. A modo ilustrativo aquellos empleadores que pagan el 18% de CSS postergan o reducen sólo el 10.77%.
b. Salario complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Este consistirá en una suma abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 332/2020.
El monto de la asignación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la ley 20744 de contrato de trabajo (suspensión concertada).
c. Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.
Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las leyes 24013 y 25371 accederán a una prestación económica por desempleo.
Se elevan los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de pesos seis mil ($ 6.000) y un máximo de pesos diez mil ($ 10.000).
El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), creado por el artículo 8 de la ley 25300 podrá avalar hasta el cien por ciento (100%) de los créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.

El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite para la obtención del REPRO, ahora sustituido en virtud del presente Decreto.
VIGENCIAS: 20/04/2020
Importante:
Los sujetos podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.

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