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R.G. AFIP 4853/2020 y R.G. AFIP 4854/2020

09/11/2020

PRÓRROGA VENCIMIENTO GENERAL PERÍODO OCTUBRE 2020.
Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F931) correspondiente al período devengado octubre de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT
0, 1, 2 y 3 - Fecha: 12/11/2020
4, 5 y 6 - Fecha: 13/11/2020
7, 8 y 9 - Fecha: 16/11/2020

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA.
• Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado octubre de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA.
• Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado octubre de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
• El pago de dichas contribuciones SIPA deberá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
0, 1, 2 y 3 - Fecha: 13/01/2021
4, 5 y 6 - Fecha: 14/01/2021
7, 8 y 9 - Fecha: 15/01/2021

• El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado octubre de 2020, deberá abonarse mediante VEP, utilizando los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
• Los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado octubre de 2020, podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.734 sus modificatorias y complementaria, desde el 1° de enero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
• Los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, respecto de los salarios devengados durante el mes de octubre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:
- “474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”
- “475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”
• A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, a fin de:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
• En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
• La inscripción a la solicitud de dicho crédito estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 9 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.
• AFIP Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito y el monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.




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