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R.G. 1/2021

14/01/2021

La Administración Provincial de Impuestos – API – mediante la RG. 1/2021 establece los plazos en que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos brutos deberán comunicar el inicio de actividades, baja o modificación de datos.
Se disponen los siguientes plazos:
• Inicio de actividades: Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán comunicar a la API la inscripción como contribuyentes del gravamen con una antelación de 30 días hábiles de la fecha de inicio o hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha de inicio de actividades.
• Modificación de datos o Cese total de actividades: En los casos de modificación de datos y cese parcial o total de actividades, los contribuyentes deberán comunicar dentro de los 30 días hábiles de la fecha de producida cualquier modificación o cambios que puedan dar origen a nuevos hechos imponibles o extingan hechos imponibles existentes.
Los trámites mencionados deben realizarse utilizando la aplicación “Padrón Contribuyentes Locales” en caso de Contribuyentes de Régimen General y por su parte, para los contribuyentes que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral a través del Registro Único Tributario.
La falta de comunicación en los plazos dispuestos, se considerará infracción a los deberes formales y sujeta a multa .
La presente resolución tiene vigencia desde el 11/01/2021.

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