Emergencia Sanitaria - COVID-19
1. Que las Prórrogas que nos ocupan fueron Decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la Emergencia provocada por el COVIR-19.
2. Que en las mismas no hay intervención ni intermediación por parte de los Corredores Inmobiliarios por lo expresado en el punto 1
3. Que fueron consultados acerca de la forma de proceder en el tema que estamos tratando los Colegios que conforman COFECI (que representan al 90% de los Corredores Inmobiliarios de Argentina)
4. Que el estado de emergencia nacional provocado por la pandemia justifica ampliamente una respuesta de nuestros matriculados hacia la sociedad que contemple esta situación y se materialice de una manera concreta y efectiva.
5. Y habiendo consultado a nuestros Asesores Jurídicos
El Directorio de COCIR RESUELVE:
A) Que no corresponde el cobro de Honorarios Profesionales por las Prórrogas automáticas dispuestas por el decreto 320/20.
B) Que lo dispuesto en el punto anterior es de aplicación única, exclusiva y por la emergencia antes mencionada a dichas prórrogas, correspondiendo la percepción de honorarios profesionales por cualquier otra intervención de los matriculados según lo dispuesto en nuestra tabla de Aranceles
Quedando a vuestra disposición los saludamos muy cordialmente.
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