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Comunicado: Catastro e Información Territorial a los Colegios.-

04/05/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

VISTO:

El Expediente N° 13401-1309076-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del Decreto N° 297/2020 y sus modificatorios Decretos N° 325/2020 y N° 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece el aislamiento social preventivo y obligatorio, en el marco de Ia Emergencia Sanitaria por el Coronavirus en todo el territorio nacional, así como los decretos de la Provincia de Santa Fe N° 259/2020, 264/2020, 266/2020, 270/2020 304/2020, 324/2020, 328/2020, 337/2020, 341/2020, 347/2020 y 348/2020, mediante los cuales el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las disposiciones nacionales y estableció una serie de medidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir Ia circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a Ia salud publica y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos N° 270/2020, N° 304/2020 y N° 328/2020, se dispuso adherir a las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio establecida por el Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, medida que rigió desde el 20/03/2020 hasta el 31/03/2020 y que ha sido prorrogada por los Decretos N° 325/2020 y N° 355/2020 hasta el 26/04/2020;
Que a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente;
Que, en ese marco, se ha dictado la Decisión Administrativa Nro 524/2020 firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Nación Argentina mediante la cual se exceptúa del cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio, y de Ia prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, al personal afectado a determinadas actividades;
Que en incisos 2) y 3) del Articulo 1° de la Decisión Administrativa mencionada precedente mente, exceptúa a las actividades desarrolladas en oficinas de Rentas de las Provincias, de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios; y Actividad Registral Nacional y Provincial, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
Que dichas actividades podrán desarrollarse de acuerdo a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción provincial establezca en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;
Que en ese sentido Ia Provincia de Santa Fe ha dictado el Decreto N° 341/2020 disponiendo el Protocolo de Prevención General Provincial que es de aplicación para la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autarquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial e instruye a las diferentes jurisdicciones a elaborar los Protocolos de Prevención Covid-19 específicos que correspondan conforme características propias de acuerdo a su ámbito de competencia y actuación;
Que tal lo mencionado en el párrafo precedente el Organismo ha procedido a Ia elaboración de un Protocolo de Prevención Covid-19, adaptándolo y ampliandolo en base a las características propias del establecimiento;
Que de igual manera a través del Decreto 347/2020 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dispone el use obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, a partir del día 17 de abril de 2020 durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en determinados ámbitos y circunstancias entre los cuales contempla el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que Ia misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;
Que la obligatoriedad dispuesta es independiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que ante esta nueva situación, se hace indispensable retomar las tareas en el Servicio de Catastro e Información Territorial;
Que en tal sentido corresponde reglamentar el funcionamiento administrativo del organismo en todo el territorio provincial a los efectos de que todos los agentes que concurran los hagan de Ia forma mas segura;
Que continúan exceptuados de concurrir a las dependencias del organismo todos aquellos agentes que componen los grupos de riesgos establecidos en los Decretos N°s. 259, 264 y 266/2020; quienes podrán cumplir sus tareas de manera remota;
Que a los efectos de optimizar las tareas y asegurar un mayor distanciamiento del personal, todos aquellos que se encuentran habilitados para trabajar de manera remota y puedan cumplir sus funciones desde sus domicilios podrán continuar haciéndolo de esa forma;
Que ha intervenido Ia Dirección Gestión de Recursos Humanos, elaborando el Protocolo de Prevención de Higiene y Seguridad del SCIT;
Que la Dirección de Legal y Técnica del Organismo ha emitido Dictamen de competencia, no encontrando observaciones de índole legal que formular;
Que por Resolución N° 91/20 del Ministerio de Economía se delegan las funciones inherentes de Ia Administración del Servicio de Catastro e Información Territorial al Administrador Regional Santa Fe, C.I. Alfredo Luis Migone, CUIL 20-08485087-0, Clase: 1951, durante Ia ausencia del Administrador Provincial Agrim. Hector Hugo Rodriguez, sin desmedro de las funciones en las que fuera designado mediante Decreto N° 0068/19 y mientras tanto subsistan las actuales circunstancias en el marco de Ia pandemia provocada por el CORONAVIRUS;
Que el tramite se encuadra en el Articulo 2°- Inciso e) de Ia Ley 10921/92 y el articulo 1° de la Resolución M.E. N° 091/20;

EL ADMINISTRADOR REGIONAL SANTA FE

DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL

RESUELVE:
ARTICULO 1: Disponer que el Servicio de Catastro e Información Territorial retomara las tareas administrativas con guardias minimas en virtud de lo dispuesto en Ia Decisión Administrativa N° 524/2020 firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de Ia Nación Argentina, a partir del 21 de abril, y la atención al publico de 8 a 12 hs. hasta tanto subsistan las actuales circunstancias que son de Public() conocimiento.

ARTICULO 2: Los agentes que debieren concurrir a prestar servicios serán los que no estén incluidos en los grupos de riesgos dispuestos por los Decretos Nros. 259, 264 y 266/2020 dictados por el Poder Ejecutivo de Ia Provincia de Santa Fe, no obstante, deberán realizar sus tareas en forma remota cuando las condiciones técnicas lo permitan, dicha prestación se efectuara en el marco de lo dispuesto por el articulo 15° de Decreto N° 270/20 y 8° del Decreto N°324/20.

ARTICULO 3: Autorizar a los agentes que se encuentran habilitados para el
cumplimiento de sus tareas en forma remota a continuar cumpliendo sus funciones en dicha forma, en tanto no se requiera su presencia física en el organismo de manera indispensable.

ARTICULO 4: Retomar la atención al publico mediante el otorgamiento de turnos, los cuales serán asignados en forma anticipada. Los pedidos serán realizados a través de los teléfonos y/o correos habilitados a tal efecto, y podrán ser consultados en el sitio www.santafe.qov.ar/catastro , o la modalidad que se implemente a tal efecto.

ARTICULO 5: Establecer que de acuerdo a las necesidades de dar cumplimiento con las tareas administrativas habituales, se podrá disponer horarios rotativos del personal.

ARTICULO 6: Aprobar el Protocolo de Higiene y Seguridad elaborado por Ia Dirección Gestión de Recursos Humanos, cumplimentando con las recomendaciones e instrucciones de prevención del COVID-19, establecidas por Decreto N° 341/2020 del Poder Ejecutivo de Ia Provincia de Santa Fe, el que sera de aplicación en el ámbito del Servicio, que como Anexo con doce (12) fojas Útiles forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 7: Registrese, publiquese, comuniquese y archivese.

ANEXO

PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD- S.C.I.T.
El Servicio de Catastro e Información Territorial, a través del presente determina las medidas de prevención y seguridad para los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios durante Ia emergencia sanitaria. En cumplimiento de lo establecido en los Decretos Provinciales Nros. 341/2020, 328/2020 y en Ia Resolución N.° 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Ia Provincia de Santa Fe, en relación a los establecimientos que deben funcionar en medio de Ia emergencia sanitaria suscitada por la Pandemia COVID 19. Se establece el siguiente Protocolo de Seguridad e Higiene que contiene las medidas de prevención que se deben adoptar, implementar y publicar las distintas dependientes del Organismo.

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES - ADMINISTRATIVAS
A continuación, se detallan las medidas que debe cumplir el AGENTE que sea designado por su Director o Jefe de Área para asistir al Organismo a brindar su prestación laboral presencial:
• Presentación de la Declaración Jurada interna sobre Grupos de Riesgos y/o Embarazo, que en forma previa deberá ser remitida a Ia Dirección Gestión de Recursos Humanos del S.C.I.T., a los correos electrónicos: mscervigni@santafe.gov.ar (Santa Fe Reconquista) y abacovcik@santafe.wv.ar (Rosario — Venado Tuerto) y presentada en formato papel y firma original en Ia regional correspondiente.
• Presentación de Ia DDJJ Anexa de Ia Resol. MTEySS N° 41/20, para el ingreso a las dependencias del Organismo, Ia que requerirá evaluación y autorización de la máxima Autoridad del Organismo. Dicha DDJJ deberá ser enviada a los correos antes mencionados, minimamente con 24hs de anticipación para su correcta autorización.
Deberán comunicar a los correos detallados anteriormente, según corresponda, cualquier situación que implique un cambio en el lugar de residencia al declarado en los legajos personales (y sus modificaciones), originado en Ia situación de aislamiento social preventivo obligatorio. Estos correos serán los Únicos medios para comunicar dichas novedades.
Cabe aclarar, que es importante conocer los lugares reales de residencia de los agentes, por posibles contagios a Ia hora de reconstruir trayectos si fuere necesario, con el fin de que Ia Dirección Gestión de Recursos Humanos pueda elaborar un relevamiento y control de los mismos, ante cualquier eventualidad suscitada.
IMPORTANTE: No podrá declararse Personal Esencial a trabajadoras embarazadas ni a trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (art. 1 Resol. Nro. 207/2020 y art. 6 Resol. Nro. 41/2020 del MTEySS).

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES - DE SEGURIDAD E HIGIENE

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE LOS AGENTES
Se confeccionara un registro de Ia entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP) y las instrucciones con las medidas que se deben adopten con los mismos.
• Elementos de higiene: No se comparten, no se prestan y son de use exclusivo y personal.
• Lavado e Higiene de manos: Agua, servilletas, algodón, gasas, agua oxigenada, productos de base alcohólica y jabón antiséptico (con una duración de 40 segundos que incluya siempre palmas, unas, dorso de manos y muñecas). Información de Ia OMS — USANDO ALCOHOL EN GEL (duración mínima 20 segundos), toallas descartables.
• Protección del rostro: Uso de barbijos descartables y mascarillas que puedan higienizarse y cubran el rostro completo. Cabello perfectamente atado y barba mínima.
• Manipulación de expedientes, maquinarias, bienes de uso, elementos de uso común v/o Utilización de EPP con Ia recomendación indicada de su utilización.
• Medición de temperatura con termómetros infrarrojos v de tecnología similar: Utilización de termómetros para limitar el acceso al Organismo de personas infectadas asintomáticas.
• Mantenimiento de elementos de protección y cualquier otro bien: Se deberán desinfectar los elementos de protección que no sean descartables, las herramientas, bienes y equipos de trabajo: antes y después de Ia jornada laboral.
• Limpiar y desinfectar adecuadamente el puesto de trabajo (controles,
elementos para refrigerios, puertas, CPU, expedientes, y otros).
• En el caso de uso compartido de vehículos y/o bienes desinfectar de manera
regular (volante, tablero, puertas y picaportes, espejos, etc.).

RECOMENDACIONES PREVENTIVAS GENERALES PARA EL PERSONAL

1. Todo agente deberá respetar dicho protocolo y utilizar OBLIGATORIAMENTE los elementos de protección personal provistos por el Organismo.

2. Se recomienda evitar el uso de objetos de metal (cadenas, aros, anillos,
pulseras, reloj, etc.) y usar el pelo recogido.

3. Los agentes deberán higienizar sus elementos de trabajo antes y después de utilizarlos. Para ello, en cada Oficina se dispondrá de un spray con alcohol al 70%, alcohol en gel y servilletas de papel. Se recomienda aumentar Ia frecuencia de higiene de los elementos de trabajo y NO compartirlos.

4. Es importante mantener el orden e higiene del sector en forma permanente.

5. Lavarse las manos con abundante agua y jabón periódicamente antes y despues de manipular expedientes, biblioratos, cajas de archivos, legajos, pianos, basura, alimentos, etc.

6. Limpiar las superficies regularmente con alcohol al 70% y luego de tocar las
mismas, lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel.

7. Si tose o estornuda, cúbrase con el pliegue del codo.

8. Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca.

9. Guardar distancia entre personas, minimo 2 metros, dentro y fuera de Ia Oficina.

10. Se recomienda especialmente, cada vez que se utilice el teléfono fijo del Organismo, higienizarlo, ya que es un dispositivo de contacto directo a las zonas sensibles por donde ingresa el Virus al cuerpo Humano.

11. Se recomienda, no compartir vasos, platos ni cubiertos. Cada trabajador debera tener su vaso, cubiertos, mate o infusion y debera lavarlos antes y despues de usarlos.

12. El ingreso al sector de baños debe realizarse de a una persona por vez y realizar la higiene de manos correspondiente al salir del mismo.

13. Al finalizar Ia jornada laboral, cada trabajador deberá rociar el sector y/o
herramienta utilizada con un aspersor con material desinfectante provisto por el S.C.I.T.

14. Circulación por espacios comunes: limitar Ia circulación a lo estrictamente indispensable, evitando tocar picaportes y en el caso de necesitar hacerlo, de ser posible utilizar el codo o pie.

15. Se proveerá de alcohol en gel en diferentes sectores de trabajo, así como jabón
en los sanitarios.

16. Al regresar a sus casas deberán desinfectar ropa, calzado, elementos
personales y ducharse.



ADECUACIÓN EDILICIA INTERNA DEL S.C.I.T.
Mientras dure esta situación de Emergencia, se unificara el ingreso y egreso de toda persona, ya sean funcionarios, personal del SCIT y, publico en general, por la Puerta Principal, ubicada frente a la mesa de Entrada. Allí se procederá a la higienización correspondiente previo a su ingreso.
Se recomienda también, Ia ventilación de los sectores, por lo que se sugiere (dentro de lo razonable debido a las temperaturas existentes) tener las ventanas y puertas abiertas. La atención al Publico() se limitar al Salón Principal de las dependencias del S.C.I.T.
Se evitara Ia circulación de personas externas dentro de la repartición, limitando su acceso al lugar destinado de atención y/o baño.

MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL IN ITINERE
Se solicitara a los agentes informen a los correos: mscervigni@santafe.gov.ar (Santa Fe y Reconquista) y abacovcik@santafe.gov.ar (Rosario y Venado Tuerto) el medio de transporte utilizado para concurrir al Servicio de Catastro e Información Territorial, con el fin de que Ia Dirección Gestión de Recursos Humanos pueda elaborar un relevamiento y control de los mismos, ante cualquier eventualidad suscitada.

1 Al subir al transporte púbico, higienizarse con alcohol en gel, evitar tocar pasamanos, ventanillas y asientos con Ia mano, sentarse en asientos separados, asiento de por medio, respetando el Protocolo de Transporte Urbano.

2. En caso de movilizarse hacia el Organismo en vehículos propios y/u oficiales deberán contar con Ia higiene obligatoria de los vehículos y no portara mas de dos personas.

3. En el caso de movilizarse en bicicleta y guardarla dentro del Organismo,
deberá higienizarla, rociandole alcohol al 70%, zona de ruedas, pedales y manubrio.

INGRESO AL ESTABLECIMIENTO

1. Toda persona: sea empleado, publico general y/o autoridad, deberá someterse al proceso de sanitizacion antes de ingresar al Organismo. El mismo consistirá en rociar alcohol at 70% en la suela de los zapatos e higienizar con alcohol en gel las manos. De ser empleado, procederá a fichar y dejar sus pertenencias.

2. Deberán utilizar tapabocas como mínimo.

3. Se realizara el control de la temperatura a toda persona, si la misma supera los 38°C, se activara el Protocolo de Casos Sospechosos.

4. En Ia zona de Ficheros, se colocara Spray con alcohol al 70%, Alcohol en gel, servilletas de papel o similar y un cesto de residuos. Antes de fichar, se deberá proceder a la higienización del fichero rociando con el Spray Ia zona del lector de Ia huella y repasarlo con Ia servilleta de papel. Una vez higienizado, se procede al fichaje de forma habitual, procede a higienizarlo nuevamente, el agente deberá lavar sus manos con agua y jabón o colocarse alcohol en gel.

ATENCIÓN DEL PUBLICO

• Los agentes que deban realizar atención al publico deberán contar con mascarilla facial.

• El publico deberá utilizar tapabocas como mínimo y sera fundamental el mantenimiento de Ia distancia reglamentaria y obligatoria entre persona y persona (2m).

• Se dispondrá de un sistema de tumos rotativos del personal de trabajo para reducir la congestión y circulación de personas.

• Se dispondrá un horario de atención al publico, con turnos asignados previamente:

• En la REGIONAL SANTA FE, edificio ubicado en calle Saavedra 2260, Ia atencion al público sera de 8 a 12 hs., con previa solicitud de turnos - a los teléfonos directos 4573757/72-4574777-87/88 Opción 0 - Solicitar turnos

• En Ia REGIONAL ROSARIO, edificio ubicado en calle Tucuman 1853, Ia atención al público sera de 8 a 12 hs., con previa solicitud de turnos - al teléfono 0341-4467231 Opción 0, y las consultas pueden ser canalizadas en Ia casilla de correo scit_arrconsultas@santafe.gov.ar.

• En la Delegación de Reconquista, edificio ubicado en calle S. Habegger 650 1er piso, Ia atención al público sera de 8 a 12 hs., con previa solicitud de turnos - al teléfono 3482-425492.

• En Ia Delegación de Venado Tuerto, edificio ubicado en calle San Martin 75, Ia atención al público sera de 8 a 12 hs., con previa solicitud de turnos - al teléfono 03462 — 408850.

• Establecer horarios especiales de atención exclusivos para mayores de 65 años.

• El contribuyente deberá respetar la señalizacion en el piso, Ia cual indica la distancia correcta al mostrador y Ia persona que lo procede.

• Se deberá disponer de alcohol en gel.


RECOMENDACIONES PARA LOS VEHÍCULOS OFICIALES

• Deberán realizar Ia ventilación y limpieza necesaria de cada vehículo antes y después de su uso.

• Deberán higienizar también las herramientas de trabajo antes y después de su uso.

• (LIMPIEZA Y DESINFECCION DE VEHICULOS COVID-19) deben utilizar, anteojos/antiparras,

• Barbijos.

MEDIDAS EN SERVICIOS TERCERIZADOS/PROVEEDORES

• Servicios contratados: Se le requerirá a Ia Empresa Ia presentación del Protocolo de Seguridad e Higiene COVID19 para Ia prestación de servicios en las distintas dependencias del S.C.I.T. que fuere aprobado por Ia autoridad competente en Ia materia (servicio de limpieza, guarda de documentación, correo, sacas, fotocopiadora, seguridad — policia, etc.)

RECOMENDACIONES PARA LA LIMPIEZA DEL EDIFICIO

1. Como responsabilidad a nivel personal se requerirá mantener el orden y Ia limpieza del puesto de trabajo (equipos de trabajo y elementos), desinfectar al inicio y finalizacion de las tareas.
2. De manera excepcional y hasta tanto duren las medidas de emergencia se reprogramara Ia asistencia del personal de limpieza en el Organismo durante la mariana, de manera de asegurar y garantizar Ia limpieza y desinfección periódica del establecimiento.
3. Se requerirá el aseo y desinfección de los baños como mínimo 3 veces por mañana, de acuerdo y evaluando la cantidad de personal que se encuentre prestando servicios en el Organismo.
4. Desinfección de barandas de escaleras, manijas de puertas de acceso al
edificio y oficinas, ademas de Ia limpieza de áreas de mayor circulación al menos 2 veces por mañana, dependiendo ello de la circulación de personal en el edificio.


PLAN DE CONTINGENCIA PARA DETECCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS
La definición de caso sospechoso es dinámica de acuerdo a la evolución de Ia pandemia en nuestro pais.

Los casos sospechosos son aquellas personas que:

• Presenten síntomas (fiebre y tos, dolor de garganta, falta de aire)
• Hayan viajado internacionalmente en los últimos 14 días
• Hayan tenido contacto estrecho con un caso confirmado o una persona bajo investigación por COVID-19

En caso de detectar caso sospechoso se deberá:

1. Aislar a Ia persona.

2. Entregarle un barbijo.

3. Evitar tocar sus pertenencias

4. Llamar al 0800 555 6549, e informar que hay una persona considerada caso Sospechoso de Coronavirus.

5. Evitar contacto con la persona hasta que el sistema de emergencia de las
indicaciones correspondientes.

6. Lavar las manos con agua y jabón, y/o alcohol en gel.
Una vez que Ia persona considerada sospechosa se retire de las instalaciones, se deberá realizar Ia limpieza y desinfección de todas las cosas que hayan estado en contacto con ella, como por ejemplo: (picaportes, sillas, escritorios, etc.).


COMUNICACIÓN DEL PROTOCOLO — Capacitación
Este protocolo se publicara en el Sistema Informativo de Personal del S.C.I.T., se enviara por correo a todas las direcciones y Departamentos del Organismo para su correcta difusión a los empleados ya sea por correo o vía whatsapp.
Estará a disposición del personal en formato papel en Ia Dirección Gestión de Recursos Humanos: Regional Santa Fe y Oficina de Recursos Humanos Regional Rosario. Se remitirá en formato papel para las Delegaciones Reconquista y Venado Tuerto.
Ademas, se pegara a modo de folleteria al lado de los relojes de fichaje del personal.

LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS EN EL PRESENTE PROTOCOLO HAN SIDO ELABORADAS Y FUNDAMENTADAS EN CONSULTA CON DISTINTOS DOCUMENTOS DE OTROS ORGANISMOS Y NORMAS LEGALES CORRESPONDIENTES.













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