Emergencia Sanitaria - Covid-19
Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de
abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio
del salario complementario, instituido por el decreto 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto,
sumado el pago del beneficio del salario complementario correspondiente a dicho mes, supere el
monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán
imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
En el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223
bis de la ley 20744 de contrato de trabajo y sus modificatorias y se diere la misma situación descripta
anteriormente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero
correspondiente al mes de mayo de 2020.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 8/5/2020
Aplicación: desde el 17/5/2020
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