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Extensión Automática de Habilitaciones

24/11/2020

Estimados y estimadas,

Nos comunicamos con ustedes a fin de acercarles información sobre el beneficio de extensión automática y gratuita de las habilitaciones comerciales, industriales o de servicio. Aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por este beneficio podrán ampliar el plazo de sus certificados de habilitación por 5 años más, bajo las mismas condiciones con los que fueron otorgados.

Esta extensión automática y gratuita se realiza solo con la presentación de dos requisitos:

Libre multa personal y de comercio
Certificado de Derecho de Registro de Inspección y Tributos relacionados (libre deuda).
El trámite se debe iniciar y finalizar antes de la fecha de vencimiento del certificado vigente que tenga disponible y puede realizarse con una antelación de hasta 6 meses previos al vencimiento.

Pasos para realizar la extensión:

1- Entrar a la Plataforma de Habilitaciones con clave fiscal. Elegir el comercio e ir a "Renovar/Extender permiso".
2- Marcar en extensión automática gratuita (por 5 años) y hacer clic en iniciar.
3- Cargar dirección de mail, teléfono. Leer y aceptar la declaración jurada.
4- El sistema analizará si los requisitos están "verificados" o en estado “observado”. En este último caso, deberá resolver el concepto y volver a ingresar a la plataforma al requisito observado para "Enviar una nueva consulta".
5- Con los requisitos verificados, seleccionar enviar e imprimir el nuevo certificado.

El Decreto 706/2020 establece la extensión automática de habilitaciones para quienes poseen una habilitación vigente (otorgada oportunamente por el plazo de 5 años) con vencimiento en 2020 o en adelante, extendiendo el permiso por 5 años más; además dispone que quienes deban realizar un trámite nuevo, se otorgará un certificado por 10 años de corresponder. En ambos casos se presentan excepciones a rubros y supuestos: armerías, desarmaderos y/o venta de repuestos usados; geriátricos y holepam; establecimientos de salud con internación; venta, depósito o fraccionamiento de gas envasado; casinos; jardines de infantes; establecimientos con convenios de usos precarios otorgados por los estados; y aquellos establecimientos habilitados como “uso admitido por localización preexistente” o “uso no conforme” en virtud del decreto 115/2015. Además se encuentran exceptuados al beneficio de la extensión automática: establecimientos comprendidos por la Ordenanza 7218/01; establecimientos que accedieron a la primera prórroga del 2018 mediante el artículo 3 del Decreto 1440/2018 y casos puntuales que se encuentran en conflicto con el entorno.

Ante cualquier consulta referida a la extensión de la habilitación, no dude en contactarse con nosotros enviando un mail a extensioneshab@rosario.gov.ar.

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