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BCRA - Créditos a tasa cero

27/04/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

El Banco Central reglamentó el otorgamiento de créditos a tasa cero.
Los principales puntos son los siguientes:
- Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero”
previstas en el Decreto N°332/2020 (y modificatorios) a todos los clientes que las soliciten.
- Para verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades
sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.
- La entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles desde que se presenta la solicitud
para proceder a la acreditación de la financiación.
- Las financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad–
del solicitante de la financiación.
- Las entidades financieras deberán permitir que los clientes puedan solicitar los “Créditos a
Tasa Cero” a través de la banca por Internet (homebanking).
- Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el
listado de la AFIP deberá emitir una tarjeta de crédito o proceder a la apertura de una
“Cuenta a la vista para compras en comercios”.
- La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- El límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota.
- A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a
Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
- A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales
que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto
integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del
régimen de trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la
entidad financiera en la AFIP.
- La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera
acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales
iguales y consecutivas.
- Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las
entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de
estas cuotas.
- El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un
concepto aparte y debidamente identificado.
- Las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” no podrán, hasta su total cancelación:
1. acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a
formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados,
2. vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras
entidades depositarias.
- Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar a los clientes que
requieran acceder al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de
activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, una declaración
jurada en la cual conste que no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero”.

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