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CENTRAL DE CHEQUES RECHAZADOS Y CENTRAL DE CUENTACORRENTISTAS INHABILITADOS. ACLARACIONES.

08/04/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

La COMUNICACIÓN “C” 87015 – BCRA del 07/04/2020 establece:
a) Las multas establecidas en la Ley 25.730 por el rechazo de cheques con fecha anterior al 24/03/2020, inclusive, deben ser abonadas. Si no son canceladas, no generarán inhabilitación en lo inmediato. A partir del 30/04/2020, cuando se retomen los procesos de inhabilitación, quedarán incluidas en la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados” todas aquellas personas que las adeuden. Los cheques rechazados entre el 25/03 y el 30/04, ambas fechas inclusive, quedan exentos del pago de dichas multas.
b) Los cheques devueltos por la causal “sin fondos” y/o “vicio formal” son informados a la Base de cheques rechazados en oportunidad de su primera presentación, sin excepciones.
Los cheques que se rechacen hasta el 30/04/2020 admiten una segunda presentación y se pueden dar en esta segunda presentación las siguientes situaciones:
• que el cheque fuera pagado en segunda presentación, deberán dar de baja el registro en la base de cheques rechazados.
• que el cheque fuera rechazado por sin fondos también en la segunda presentación, entonces será informado nuevamente a la base de cheques rechazados a efectos que corran los plazos para la eventual cancelación o pago de multa –si correspondiere- a partir de la fecha del segundo rechazo para lo cual la entidad deberá cursar el correspondiente aviso.
c) La Reglamentación de la cuenta corriente bancaria prevé un plazo de diez (10) días corridos para la ratificación de la denuncia en sede judicial cuando un cheque denunciado como extraviado, sustraído o adulterado se presenta al cobro y la entidad desconoce el juzgado interviniente. Dada la feria judicial, deberán computar tal plazo a partir de la fecha del levantamiento de dicha feria.

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