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Decreto 520/2020

08/06/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

Se ha arribado a la conclusión de que conviven en el país dos realidades que deben ser abordadas de
forma diferente, en materia epidemiológica.
Por lo tanto resulta imprescindible realizar una diferenciación entre las zonas en donde se observa
transmisión comunitaria del virus y el resto del país.
Por lo tanto, a partir del presente decreto quedan zonas con “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y otras zonas del país continúan con “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Se establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros
epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la
demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria
nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15)
días.
En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos, se seguirá
con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 8 hasta el día 28
de junio de 2020, inclusive.
A la fecha se encuentran alcanzados por el distanciamiento, los siguientes lugares:
· Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca
· Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes
· Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos
· Todos los departamentos de la Provincia de Formosa
· Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy
· Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa
· Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja
· Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza
· Todos los departamentos de la Provincia de Misiones
· Todos los departamentos de la Provincia del Neuquén
· Todos los departamentos de la Provincia de Salta
· Todos los departamentos de la Provincia de San Juan
· Todos los departamentos de la Provincia de San Luis
· Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz
· Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe
· Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero
· Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
· Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán
· Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando
· Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson
· Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.
· Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su
aglomerado urbano.
· Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los CUARENTA (40) que
comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11
del presente decreto.
Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio”, por fuera del límite del departamento o partido donde residan,
salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los
habilite a tal efecto.
Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán
cumplir las siguientes REGLAS DE CONDUCTA GENERALES:
1. mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros,
2. utilizar tapabocas en espacios compartidos,
3. higienizarse asiduamente las manos,
4. toser en el pliegue del codo,
5. desinfectar las superficies,
6. ventilar los ambientes y
7. dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e
instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto
posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que
contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y
restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su
capacidad.
Las autoridades provinciales, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas
actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la
circulación del virus.
Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a
las reglas de conducta descriptas anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia
superior a DIEZ (10) personas.
Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de
ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1)
persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se
puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades
hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o
por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos
correspondientes.
Quedan prohibidas durante el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las siguientes
actividades:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos
y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita
mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo
para los casos expresamente autorizados.
5. Turismo.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Se prorroga hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no
cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios para entrar en el aislamiento.
A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por el aislamiento social,
preventivo y obligatorio:
· El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del
presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA
(40) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso,
Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza,
Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó,
José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas,
Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San
Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
· El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.
· Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.
· El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut
· La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.
Los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público
nacional, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto
N° 297/20, y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible,
desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la
autoridad jerárquica correspondiente.

Las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, que autorice nuevas excepciones al
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin
de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o
recreativas. Deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, e indicar el protocolo que se implementará
para el funcionamiento de la actividad respectiva.
Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello
podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos
habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada
viaje UN (1) solo pasajero.
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier
otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares,
gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo
para los casos previstos en el artículo 19 de este decreto.
5. Turismo. Apertura de parques y plazas.
DISPOSICIONES COMUNES PARA EL “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” Y

PARA EL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el
MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones
sanitarias.
Si las autoridades provinciales y/o el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectaren que un
aglomerado urbano, partido o departamento de sus jurisdicciones alcanzado por EL
“DISTANCIAMIENTO” no cumpliere con los parámetros allí indicados, deberá informar de inmediato
dicha circunstancia al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que queda facultado para disponer la
inmediata aplicación del “AISLAMIENTO” .
En atención a que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus
SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio de
transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará
reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el
artículo 6° del Decreto N° 297/20; en las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20,
490/20, 524/20, 703/20 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N° 810/20.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la
condición de “caso confirmado” de COVID-19.
Los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en
riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en
el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del
deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la
Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la
Nación.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos,
accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con
sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar
el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria
y de sus normas complementarias.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas
dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la
autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen
en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el
tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda
de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
Se prorroga el cierre de fronteras hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.
VIGENCIA: Desde el día 8 de junio de 2020.

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