Emergencia Sanitaria - Covid-19
VISTO:
Lo oportunamente dispuesto mediante los Decretos Provinciales Ns. 0259/20, 0264/20 y 0266/20, por los cuales se desobliga a los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en dichas normas administrativas del deber de asistencia al lugar de trabajo, lo cual continúa afectando directamente a ésta Repartición, ya que su planta de personal está disminuida notablemente, en virtud de la Declaración de Pandemia COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que oportunamente por Disposición Técnico Registral Conjunta N° 02/2020, se suspendieron los plazos registrales establecidos en la ley 6435 desde la cero (0) hora del día 18 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo del corriente año, y que luego se prorrogó la suspensión de dichos plazos registrales por DTR Conjunta N° 03/2020 hasta las 24 horas del 12 de abril de 2020, y por DTR Conjunta N° 04/2020 hasta las 24 horas del día 26 de abril de 2020;
Que posteriormente por Disposición Técnico Registral Conjunta N° 05/2020, se procedió a la apertura de las Mesas de Entradas de las sedes Santa Fe y Rosario el día 23 de abril en el horario de 7:30 hs. a 10:30 hs. y a partir del 27 de abril también las Mesas de Entradas de los Nodos, agregándose el horario vespertino de 13:30 hs. a 15:30 hs. para todas las Mesas de Entradas, y se prorrogó la suspensión de los plazos registrales establecidos en la Ley N° 6435 hasta las 24 horas del día 3 de mayo de 2020, y que luego mediante Disposición Técnico Registral Conjunta N° 06/2020 se prorrogó la suspensión de dichos plazos hasta el 10 de mayo, y según DTR Conjunta N° 07/2020 se prorrogó la suspensión hasta el 17 de mayo de 2020, por DTR Conjunta N° 08/2020 hasta el 25 de mayo, por DTR Conjunta N° 09/2020 hasta el día 31 de mayo y por DTR Conjunta N°10/2020 hasta el día 7 de junio, y por DTR Conjunta n°11/2020 hasta el día 15 de junio, por DTR Conjunta N° 12/2020 hasta el día 21 de junio de 2020, por DTR Conjunta N°13/2020 hasta el día 28 de junio de 2020, y mediante DTR Conjunta N°15 se prorrogó hasta las 24 horas del día 12 de julio de 2020;
Que por Disposición Técnico Registral Conjunta Nº 16 se modificó el artículo 1 de la DTR Conjunta Nº 5, y se estableció que a partir del 6 de julio del corriente año el horario de las Mesas de Entradas de las sedes Santa Fe y Rosario será únicamente de 7:30 a 12:30 horas;
Que asimismo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 576/20 se estableció hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, y la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, prorrogado a su vez por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, y sus normativas complementarias, al cual adhirió la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, según Decreto N° 572/20;
Que las normas administrativas disponen desobligar a los agentes de la Administración Pública Provincial, suspendiendo el deber de asistencia al lugar de trabajo de los agentes comprendidos en el artículo 6 del Decreto 0259/20, y Decretos 0264/20 y 0266/20 en virtud de la dimensión y trascendencia de esta pandemia;
Que esta decisión afecta directamente a esta repartición, puesto que su planta de personal se encuentra disminuida de forma tal que se torna imposible la normalidad del ingreso y del curso de los plazos registrales que rigen a los distintos trámites;
Que ello se torna aplicable en ambas Circunscripciones del Registro de la Propiedad Inmueble con motivo de la implementación mediante Disposición Técnico Registral Conjunta N° 03/2015 del Sistema unificado de Inhibiciones en toda la provincia,
Por ello y lo establecido en dicha ley y Resolución, en el artículo 75 de la Ley Provincial N° 6435 y Decreto Nro. 0772/2018;
El SUB SECRETARIO DE REGISTRO SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS, LA DIRECTORA DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE y EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO GENERAL ROSARIO
D I S P O N E N:
1.- Prorrogar la suspensión de los plazos registrales establecidos en la ley 6435 hasta las 24 horas del día 26 de julio de 2020.
2.- Ello alcanzará a aquellos certificados cuyo plazo de validez estuviere comprendido en ese lapso y a las inscripciones, anotaciones y otros documentos cuyo plazo de vencimiento, caducidad o presentación se cumpliera en el mismo lapso de la suspensión.
3.- Continuar con la suspensión de trámites urgentes.
4.- Regístrese, notifíquese con copia, comuníquese a los Colegios Profesionales vinculados con la actividad registral, al Poder Judicial, hágase conocer al público en general, y archívese.
FIRMADO:
Dr. Francisco Gabriel Dallo, Sub Secretario de Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas
Dra. M. Graciela Gimenez, Directora General Santa Fe
Dr. Miguel Luvera, Director General Rosario
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